Para El Caso De La Radio Y La Televisión, El Proyecto Establece Que Cuando Se Trata De Lugares Públicos O Establecimientos Que Brindaban Servicios Al Público, Donde Ingresen Niños O Adolescentes, El Horario Familiar (O De Protección Al Menor) Que Prohíbe Transmitir Contenidos Violentos U Obscenos En Señal Abierta De Radio O Televisión Entre Las 06:00 Y 22:00 Horas, Se Aplique A Todo El Tiempo En Que Dichos Establecimientos Estén En Funcionamiento.