Pretende Establecer Modificaciones Al Artículo 316 (Delito De Apologia) Del Código Penal. Precisa Que El Término Apologia Se Refiere A La Exaltación, Justificación Y Enaltecimiento De Delitos O Los Autores De Un Delito. Del Mismo Modo, Pretende Establecer Penas No Menores A Ocho Ni Mayores De Doce Años, Además De Multas De Inhabilitaciones A Profesores O Directivos Que Hayan Hecho Apologia Al Terrorismo Con Razón De Su Labor Educativa. Igualmente, Establece Penas De Entre Ocho Y Quince Años A Quienes Cometan La Apologia Mediante Internet O Medios De Comunicación Social.