Honorables Comisionadas y Comisionados, Sr. Relator, distinguidos miembros de la sociedad civil, representantes del Estado y de empresas,

El acuerdo sobre la libertad de expresión no es tan claro como hace unos años. Dentro de los propios activistas y defensores de ddhh y libertad de expresión hay quienes demandan más control del debate público y quienes abogan por más libertad y menos restricciones. Esta dicotomía se está traduciendo en legislación compleja en distintos Estados a nivel global y regional que genera en muchos casos incentivos contradictorios. En este escenario, la convocatoria de la CIDH y su Relatoría a desarrollar un diálogo capaz de ofrecer criterios claros para guiar la relación público/privada en torno a la gestión de los contenidos, protegiendo y promoviendo los estándares existentes en materia de libertad de expresión a nivel regional.  

 

La CIDH y el Relator han identificado un punto de inflexión en la libertad de expresión.  Múltiples aristas contribuyen a la conformación de la situación actual, algunos propios del mundo tecnológico, otros no: 

Entre los primeros cabe mencionar: 

  1.     Un crecimiento tecnológico sin precedentes.- Automatización; capacidades ampliadas de monitoreo; almacenamiento y procesamiento de datos; 
  2.     Concentración de poder y de mercado en algunas empresas a nivel global.
  3. Crecientes presiones y una consecuente oportunidad para re litigar los límites a la libertad de expresión online. 
  4.   Velocidad e interjurisdiccionalidad 

 

Entre los segundos:

  1.     Creciente desigualdad, (particularmente en América Latina)
  2.     concentración de riqueza; 
  3.     crisis de la democracia representativa. 
  4.     Polarización y radicalización social. 
  5.     Crisis en la mirada de libertad de expresión, que cotiza lamentablemente en baja.

 

Estos últimos tienen por supuesto un correlato en lo tecnológico pero no le son propios a este ámbito sino que lo exceden. 

 

La moderación de contenidos es uno de los ejercicios donde estas problemáticas se conjugan.  Este ejercicio supone un ejercicio público/privado para determinar las reglas conforme a las cuales se llevará adelante el debate público de ideas y opiniones. Las reglas legales y de civilidad que han de seguirse;  como se ordenará esa conversación; y cuáles serán los medios utilizados para la implementación de estas normas. 

 

No hay un modelo unívoco de moderación de contenidos. Existen modelos descentralizados y otros centralizados. El producto de este diálogo regional ha de ser aplicable y útil a ambos en el sentido de identificar los imperativos mínimos que las reglas y procesos han de garantizar. 

 

Tampoco hay un concepto unívoco de moderación. Por moderación a veces nos referimos a curación de contenidos, autorregulación, filtrado y bloqueo. Los elementos de esta moderación son distintos dependiendo a qué tipo de intermediarios nos estemos refiriendo; y las consecuencias son distintas dependiendo del lugar o la capa en la que el intermediario actúe o incluso el tipo servicios que ofrezca. (No es lo mismo la moderación de contenidos en Facebook, que en Zoom, o que en el Google store). Elementos distintos, consecuencias distintas.  

             

Atento que las problemáticas vinculadas a la moderación de contenidos son múltiples y variadas, las soluciones para estas problemáticas también son múltiples y variadas, interdisciplinarias, y en permanente evolución.  

 

Uno de los ejes rectores en la búsqueda de soluciones ha sido que la moderación de contenidos respete y siga estándares internacionales de derechos humanos. Un primer estándar que se sigue de este principio es la no responsabilidad de los intermediarios por el contenido de terceros. Ello porque este es el principal incentivo que las empresas tienen para proteger y garantizar la libertad de expresión de sus usuarios. A pesar de la claridad con la que está establecido este principio fundamental para la protección de la libertad de expresión, en las Américas, este estándar no está aún garantizado. 

 

Respecto a los actos propios de las empresas en la gestión de estos contenidos, quizás la recomendación más clara y explícita haya surgido del Informe del Relator de ONU David Kaye de 2018:   Que las empresas intermediarias de contenidos adopten para su autorregulación y sus prácticas el Test tripartito: Legalidad, proporcionalidad y necesidad. 

 

Esta propuesta, que en principio suena bien, no es de fácil interpretación o implementación. El contenido ilegal incluido en términos de servicio y moderado por empresas tiene unas características y en su determinación e implementación existe una responsabilidad compartida entre el sector público y el privado. Sin embargo, la ecuación no está exenta de problemas cuando la interpretación estatal es contraria o distinta a la interpretación privada. Ni hablar cuando la interpretación de organismos de derechos humanos es contraria a la Estatal.  

 

Respecto al contenido legal y autorregulado por empresas privadas, cabe aquí hacer ciertas distinciones.   El test tripartito supone primero que las limitaciones a la libertad de expresión quepan perfectamente en alguno de los objetivos legítimos que la Convención (o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para el caso) prescribe taxativamente. Pero estos documentos, como planteaba hace poco Brenda Dvoskin, estuvieron originalmente diseñados para Estados, no para empresas. Los objetivos legítimos que la CADH contempla están planteados desde un punto de vista Estatal (Salud pública, seguridad nacional), no comercial o privado. Los límites que el Estado tiene al momento de limitar la libertad de expresión están claros, pero no así los de las empresas. 

 

Tampoco está claro cuáles deberían ser los elementos para evaluar la necesidad de ciertas reglas o medidas. O cómo ha de entenderse la proporcionalidad en este ámbito. 

 

Los elementos de estos tests y las herramientas aplicables o deseables para moderar contenido pueden cambiar de acuerdo a los objetivos que estas medidas persigan. Una cosa es moderar contenido ilegal y otra distinta es moderar contenido legal pero problemático. 

 

Existe un consenso en torno a las necesidades de transparencia y garantías mínimas de debido proceso. Pero poca claridad y granularidad en cuanto a que significan estos conceptos desde un punto de vista de derechos humanos aplicados a un actor privado. Tampoco está claro cómo estos principios debieran afectar a los distintos intermediarios que actualmente ejercen funciones de moderación. Quizás este diálogo pueda aportar claridad en esta materia. 

 

Quizás la tarea más trascendente que este proceso que hoy inicia puede hacer es aportar desde una perspectiva regional a estos debates. En cualquier caso, pro la amplitud y complejidad de la temática y las múltiples aristas que la impactan, es fundamental que la CIDH defina con claridad el objeto de estudio en este proceso que comienza, evaluando críticamente su propia expertise, de manera que le permita construir sobre sus propios estándares, reforzarlos donde lo requieran, y aportar desde la mirada regional a alguna de las complejas disyuntivas globales que este tema plantea.

 

Desde el CELE, celebramos este primer paso que está dando la Comisión para adentrarse en esta problemática y que lo haga con un proceso de diálogo abierto y multisectorial. De cara a este proceso que comienza resulta fundamental por un lado acercar a los Estados a este diálogo, en vista del creciente interés legislativo que existe en la materia; promover la participación de toda la región, incluido el Estado y la sociedad civil de Estados Unidos, que es donde muchas de estas plataformas tienen su base; y generar condiciones claras de igualdad para los diversos actores participantes en el proceso. 

Discurso por Agustina Del Campo, @agustinadelcamp, Directora del @CELEUP, Centro de Estudios en Libertad de expresión y acceso a la información.