“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1081/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La prese
nte ley garantiza el derecho de
acceso a la información pública y
establece el marco general para su
ejercicio, con la finalidad de proveer
a la efectiva participación de los
ciudadanos en la toma de decisio
nes públicas estableciendo los
procedimientos necesarios para
requerir, consultar y recibir
información.
ARTICULO 2°: Definiciones: A los efec
tos de esta ley se considera:
a) Documentos: información, cualqu
iera fuese el soporte en el que
estuviera registrada, sean mensajes
, acuerdos, directivas, reportes,
estudios, oficios, proyectos
de ley, proyectos de decreto,
disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes,
notas, u otro modo de instrumentar
el ejercicio de las facultades,
deberes y decisiones de lo
s sujetos obligados.
b) Información pública: todos a
quellos documentos, que sean
producidos, obtenidos, adquiridos, transformados, financiados o
conservados por sujetos y/o organismos obligados con el acceso a la
información pública.
ARTICULO 3°: Ámbito de aplicaci
ón: Esta ley será aplicable:
a) los órganos de la Administración
Pública central y descentralizada,
b) a los entes públicos no estatales,
c) a las Universidades Nacionales, inst
itutos y colegios universitarios,
d) a las corporaciones regionales,
e) a las entidades autárquicas, las
sociedades con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en
el capital, o en la formación
de las decisiones societarias.
f) al Poder Legislativo de la Nación,
g) a la Auditoria General de la Nación,
h) a la Defensoría del Pueblo de la Nación,
i) al Poder Judicial de la Nación y
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Bicentenario
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Independencia
Nacional”
j) al Ministerio Público de la Nación.
k) el Consejo de la Magistratura y
el Jurado de Enjuiciamiento de los
Magistrados.
l) a los fondos fiduciarios in
tegrados con bienes
del estado y
m) al Banco Central de
la República Argentina, el
Banco de la Nación
Argentina, el Banco de Inversiones y Comercio Exterior, el Banco
Hipotecario y las entidades bancar
ias que se creen con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley en el ámbito del Sector
Público Nacional.
n) a los entes privados, con
o sin fines de lucro, que tengan fin público,
posean información pública.
o) a las organizaciones priva
das a las que se hayan otorgado
subsidios o aportes provenientes
del sector público nacional, en
relación con las actividades desar
rolladas con dichos subsidios o
aportes.
p) a las empresas privadas a las q
ue se les haya otorgado mediante
permiso, licencia, concesión o cual
quier otra forma contractual, la
prestación de un servicio público o la explotación de un bien del
dominio público.
q) Las Fuerzas Armadas, de seguridad y
policiales. En el caso de los
sujetos referidos en el inciso o)
y p), la obligación de proveer
información se halla limitada a di
chos subsidios o aportes, o a lo
vinculado a la prestación del servic
io público o la explotación de los
bienes de dominio público.
ARTÍCULO 4º.- Titulares del de
recho. Toda persona humana o
jurídica, pública o privada, tiene
el derecho de solicitar, acceder y
recibir información de los sujetos obl
igados mencionados en el artículo
3° de la presente. No será necesario acreditar derecho subjetivo o
interés legítimo alguno, ni cont
ar con patrocini
o letrado para poder
efectuar tal solicitud. Tampoco po
drá exigirse la manifestación del
propósito de la requisitori
a de información.
ARTÍCULO 5º.- Principio de public
idad. Se presume pública toda
información producida u obtenida po
r o para los sujetos mencionados
en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Principio de acce
sibilidad. Los sujetos en cuyo poder
obre la información deben:
a) prever su adecuada organi
zación, sistematización, disponibilidad e
individualización para asegurar un amplio y fácil acceso
b) garantizar a toda persona el acceso
a la información pública de
forma completa, adecuada, oportuna y veraz a través de
procedimientos expeditos y sencillos.
ARTÍCULO 7º.- Principio de tran
sparencia activa. Los sujetos
obligados deben mantener a dispos
ición permanente del público y de