«2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional»
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1588/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados
¡ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 23.592 que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición económica, condición social o caracteres físicos».
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis P. Naidenoff.- FUNDAMENTOS Señora Presidente: El 15 de julio del 2010 el Congreso de la Nación daba sanción a la Ley 26.618, mediante la cual se estableció el Matrimonio Igualitario. Casi dos años después, el 9 de mayo del 2012, se aprobó la Ley 26.743 garantizando el derecho a la igualdad de género. Ambas leyes marcaron un gran avance en nuestro país en lo que refiere a la expansión de derechos y la garantía de igualdad y libertad, y forman parte de un compromiso histórico asumido con una sociedad democrática y plural. Porque la urgencia que primó en aquellos debates legislativos por restituir los derechos civiles y humanos nace de la propia concepción de la sociedad democrática, en la cual todos los individuos deben poder desarrollar libremente su identidad personal, sin restricciones y sin discriminación.