“2016
‐
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL ORIGINAL IMPRESO
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S
–
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6
)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
L
EY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚ
BLICA
TITULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
ARTI
CULO 1º.
–
Objeto. La presente ley tiene por objeto fijar los
principios, las bases y los procedimientos para garantizar a toda
persona humana
o jurídica el derecho de acceso a la información
pública; promover la efectiva participación de la ciudadanía en
las
cuestiones públicas y la rendición de cuentas de aquellos encargados
de administrarlas, asegurando la transparencia de la gestión pública.
El derecho regulado en esta ley es un derecho humano fundamental
en sí mismo, y para la efectiva realización de
otros derechos, y como
tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de
interpretaciones que lo limiten.
ARTICULO 2º.
–
Alcance. Toda persona, humana o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder, r
ecibir,
analizar, copiar, reutilizar y redistribuir
libremente información bajo
custodia de los sujetos obligados por esta ley en forma completa,
veraz, adecuada y oportuna, sin necesidad de invocar un derecho
subjetivo o interés legítimo, ni contar con pa
trocinio letrado.
Se presume pública toda la información que generen, obtengan,
transformen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley.
Todos los actos y actividades del gobierno, así como la información
referida a su funcionamiento, estar
án sometidos al principio
republicano de publicidad.
ARTICULO 3º.
–
Definiciones. En esta ley y sus disposiciones
reglamentarias, se entenderá por:
Información pública: todo dato, información, constancia o documento,
cualquiera sea el soporte en el que
esté contenido o representado,
que hubiere sido o debiera ser generado y obtenido por los sujetos
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
obligados por esta ley, o que obrare o debiere obrar en su poder o
bajo su control, o cuya producción hubiera sido financiada total o
parcialmente por el erar
io público, conforme a los alcances de la
misma.
Esa información por regla general es pública y se presume que debe
estar disponible a la ciudadanía. Los respectivos funcionarios a cargo
de entregarla preverán su adecuada organización, sistematización y
disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información se
proveerá sin otras condiciones que las expresamente establecidas en
esta norma;
Documento: cualquier información escrita, independientemente de su
forma, soporte, origen, fecha de crea
ción o carácter oficial, de si fue o
no fue creada por la autoridad pública que la mantiene, y de si fue
clasificada como confidencial o no;
Publicar: acto de hacer la información accesible al público en general
que incluye la impresión, emisión y las for
mas electrónicas de difusión;
Datos personales de carácter sensible: datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas, religión, creencias
ideológicas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
referente a la salud fí
sica o mental o preferencias sexuales y cualquier
otra información íntima de similar naturaleza o que pudieran afectar el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen. No revisten este carácter los datos vinculados con la
recep
ción de un subsidio o de cualquier otro fondo entregado por el
Estado;
Información reservada: aquella información pública cuyo acceso se
restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de
un interés general durante un periodo determinado
y por causas
justificadas;
Información confidencial: aquella información privada en poder del
Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o
legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido;
Transparencia: deber de actua
r con apego a la ley, apertura y
publicidad que tienen los funcionarios públicos en el desempeño de
sus competencias y en el manejo de los recursos que la sociedad les
confía, para hacer efectivo el derecho de toda persona a conocer y
vigilar la gestión gu
bernamental;
Publicación proactiva de información pública: publicación de
información pública que los entes obligados deberán difundir al público
en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa de un particular;