Seminario en Leiden: entre la crítica y el rescate del discurso de derechos humanos para la gobernanza de Internet
El CELE participó de una conferencia organizada por el Global Transformations and Governance Challenges Initiative de la Universidad de Leiden, en los Países Bajos, el 18 y 19 de enero de 2024. Allí presenté un trabajo sobre desafíos y límites de la medición de impacto en derechos humanos que las empresas realizan como un “mecanismo procedimental” para asegurarse que sus servicios respetan a los derechos humanos. El encuentro de dos días estuvo ordenado con base en una agenda construida mediante la vinculación de la idea de los derechos humanos con diversos ejes relevantes, tales como la economía global de las plataformas, procesos de movilización política, accountability, derechos económicos y sociales, moderación de contenidos, y diversas concepciones (“cambiantes”) sobre los derechos humanos. El programa de la conferencia puede encontrarse aquí. Del encuentro participaron Barrie Sander, Rachel Griffin, Molly Land, Serena Natile, Petros Terzis, Suruchi Mazumdar, Moritz Schramm, Natalie Sedacca, Gavin Sullivan, y Stefania Di Stefano —- entre otros muchos colegas.
Si bien los paneles abordaron temas diversos, una idea que cruzó a las distintas exposiciones—-y que marca una tendencia creciente de investigación en todo el mundo—-es que los derechos humanos, como concepto legal e ideología política, son relativamente insuficientes para lidiar con los desafíos que plantean nuestros ecosistemas de comunicación digitales. Se trata de una línea de indagación crítica que aquí me gustaría enmarcar en una línea de investigación más amplia y en la que se inserta—-creemos—-nuestro trabajo sobre el uso de estudios de impacto en derechos humanos en el sector de la tecnología (que se puede ver aquí, aquí, y aquí).
En efecto, la discusión sobre el rol de los derechos humanos en la gobernanza tecnológica es parte del debate—-más amplio—-sobre la relación entre las empresas y los derechos humanos. En la segunda mitad del siglo veinte, el sistema de Naciones Unidas se vio bloqueado por un desacuerdo profundo entre países centrales y periféricos sobre la forma de abordar la cuestión de las obligaciones de las empresas transnacionales (TNC, en inglés) respecto de los derechos humanos. Mientras que los primeros favorecían que fuesen los estados los responsables primarios de las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, los segundos sostenían que la importancia y el poder de las corporaciones transnacionales justificaban imponer sobre ellas obligaciones directas a través de un tratado internacional específico. La falta de acuerdo entre los estados productores de TNCs y los receptores derivaron en una salida diagonal impulsada bajo el mandato de Kofi Annan como Secretario General, y bajo el liderazgo de John Ruggie. Este fue el esquema de los principios guia que establece que las empresas tienen la “responsabilidad” de respetar los derechos humanos y establece un sistema de “internalización” de estas reglas básicamente voluntario.
El esquema fue prontamente criticado por insuficiente, y defendido en términos de “lo posible”. Esta historia es interesante en sí misma porque revela, a la vez, la promesa y los límites del discurso de derechos humanos para abordar cuestiones de poder. En el primer sentido, el discurso de los derechos humanos ofrece un repertorio conceptual conocido al que estamos acostumbrados, útil para “nombrar injusticias” y plantear demandas de todo tipo, fácilmente legible por cualquier persona que es interpelada por él. Esto le da a los derechos humanos un valor fundamental como marco conceptual y de referencia, como discurso, como lenguaje, y como recurso en términos sociológicos y políticos. En el segundo sentido, sin embargo, los derechos humanos parecen no ser suficientes para lidiar con cuestiones distributivas (tanto materiales como de poder). Es en esta línea que emergió el discurso crítico de los derechos humanos, que es—-también—-parte de la larga tradición de estudios críticos del derecho que subrayan supuestos límites liberales y reformistas del cambio social que descansa en el derecho como herramienta o campo de batalla.
Era previsible el impacto de esta larga discusión en la gobernanza de Internet. Durante muchos años, el discurso de los derechos humanos ofreció un punto obvio de referencia normativa que permitía contrarrestar y limitar el alcance de otros discursos que se planteaban en foros internacionales de gobernanza, como el de la seguridad—-nacional y la vinculada a la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo—-, el de la eficiencia, o el del comercio. En esos contextos de disputa normativa y de globalización regulatoria, el discurso de los derechos humanos ofreció un contradiscurso útil para restringir, limitar, o combatir la influencia de otras narrativas en el diseño de la Internet del futuro. Uno de los ejes de la discusión de Leiden que aquí comentamos fue precisamente la discusión sobre los límites de ese discurso y la forma de abordar el desafío que los mismos plantean.
En este sentido se abren, al menos, dos grandes posibilidades que también siguen la trayectoria de discusiones pasadas en los estudios críticos del derecho. Una posibilidad es retomar la agenda de “crítica inmanente” y volver a insistir sobre la insuficiencia del discurso de derechos para lidiar con cuestiones sistémicas y redistributivas. Parece ser un momento oportuno para esta empresa porque existe un creciente consenso global sobre la necesidad de recortar el poder de las grandes empresas de tecnología a través de nuevas regulaciones. Los esquemas más novedosos para gobernar a las empresas de Internet parecen privilegiar una aproximación al fenómeno a regular basada en los riesgos que ciertas actividades o servicios generan, lo que pone a los derechos en un lugar relevante pero secundario. Además, en los últimos años la perspectiva crítica del derecho se ha revitalizado a través del llamado movimiento de derecho y economía política. Se trata de una interesante corriente intelectual en la que se insertan muchos de los trabajos discutidos en Leiden, que busca subrayar la importancia del derecho para la determinación de las condiciones materiales de la sociedad. En ese contexto, el derecho cumple un rol fundamental para determinar cómo Internet es gobernada (cómo se rige, como crece, cómo se desarrolla, etcétera) pero éste no se agota en los derechos humanos.
Otra posibilidad es avanzar en esa dirección pero rescatando a los derechos humanos de una crítica implacable que no tiene—-necesariamente—-que derivar en una renuncia a ellos. Esta labor, en la que también se enmarcan muchas de las contribuciones al seminario de Liden, puede hacerse de muchas maneras, pero una que parece especialmente urgente es recuperar el valor político de los derechos humanos (como recurso, como piso desde dónde discutir, como pieza necesaria del engranaje regulatorio) pero también reivindicar su rol jurídico. En el primer sentido, toca recordar que los derechos humanos no son (solamente) principios morales que nos dicen cómo debemos tratarnos unos a otros sino valores políticos compartidos globalmente a la luz de los aprendizajes del siglo XX. Si bien ese consenso es—-y siempre fue—-endeble, reivindicarlo es una poderosa herramienta política. En el segundo sentido, los derechos humanos son también parte del derecho internacional, una rama relevante de él. Como conceptos jurídicos, implican obligaciones, remedios, mecanismos de queja y de enforcement. Esta doble reivindicación tiene el potencial de dar vida a discusiones anquilosadas que llevan décadas y—la vez—-devolverle a los derechos humanos el filo crítico que históricamente tuvo la reivindicación de derechos en el marco de políticas contenciosas.
Tanto la perspectiva crítica como la rescatista pueden convivir perfectamente. De hecho, es difícil imaginar cómo una mirada que busque revitalizar al discurso de los derechos humanos puede lograr avances significativos si carece de una mirada crítica que evalúe las causas de las limitaciones de los derechos humanos. El trabajo del CELE sobre el uso de los estudios de impacto en materia de derechos humanos por parte de las empresas tecnológicas va en esa dirección.
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