Durante el gobierno de Rafael Correa, las medidas de presión contra medios de comunicación tuvieron diferentes formas. Más allá de la aprobación de la Ley de Comunicación, conocida como ‘ley mordaza’, y el escarnio público a periódicos y periodistas durante las cadenas nacionales, conocidas como “Sabatinas”, el poder judicial también se encargó de restringir el derecho a la libertad de expresión. En 2012, el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha – y sucesivamente la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha – otorgaron una acción de protección a favor de la administración pública, en particular la Función Ejecutiva y el Gobierno Nacional, en contra del diario La Hora y Editorial Minotauro S.A. La Corte Constitucional del Ecuador, en apego a los estándares internacionales, el 4 de septiembre de 2019 revocó esta sentencia, marcando un paso importante hacia la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión en el Ecuador.
La acción de protección presentada por el Oscar Alejandro Pico Solórzano alegaba una supuesta vulneración de derechos constitucionales del Estado a causa de una nota publicada por el diario relacionada con los gastos en publicidad oficial efectuados por el Gobierno. De acuerdo al texto, que estaba basado en los datos de la Corporación Participación Ciudadana, el Gobierno habría gastado 71 millones en propaganda. Pico solicitó una rectificación bajo el supuesto de que los datos presentados estaban inflados en un 736,37%. A pesar de que el diario publicó la réplica, Pico presentó una acción de protección en contra del medio.
En las decisiones del tribunal de primera instancia y de alzada se determinó que el medio de comunicación vulneró el derecho a la información veraz y a la rectificación en perjuicio del Estado. Además, se refirió al Estado como titular del derecho a la honra. Como medida de reparación, se ordenó al medio a publicar disculpas públicas y la rectificación judicial de la noticia.
La sentencia de la Corte Constitucional no solo revierte una sentencia que significaba un precedente perjudicial para el trabajo de los medios de comunicación al momento de publicar información sobre las gestiones del Gobierno, sino que además se adentra en el análisis jurídico de temáticas importantes que tiene implicaciones significativas respecto al derecho a la libertad de expresión, el trabajo de los medios de comunicación y la capacidad del Estado de entorpecer el trabajo periodístico.
En primer lugar, la sentencia establece un límite a la titularidad del derecho a la honra de las instituciones públicas, dejando en claro que atribuir de derechos que son inherentes a la dignidad humana a entidades estatales significa una desnaturalización del concepto de derecho fundamental reconocido en la Constitución del Ecuador. La Corte considera que, si bien la administración del Estado tiene la capacidad de ejercer derechos de contenido procesal, este no cuenta con derechos fundamentales ligados con la dignidad humana. Por lo tanto, el Estado a nivel institucional no puede ser considerado como titular del derecho al honor, a la información veraz y a la rectificación. Esto implica que el Estado y sus instituciones no pueden limitar el derecho a la libertad de expresión de individuos o medios de comunicación bajo el argumento de preservar su honra y dignidad.
Además, la sentencia incorpora estándares internacionales en materia de libertad de expresión a la jurisprudencia constitucional, un paso significativo que permite observar en la práctica la aplicación de los tratados internacionales en las decisiones nacionales. Especialmente positiva es la aplicación del test de proporcionalidad para analizar las restricciones legítimas – o menos – a la libertad de expresión. En consecuencia, el precedente constitucional llamará a los jueces ecuatorianos a asegurarse que la restricción al derecho a la libertad de expresión esté contenida en una ley, y que esa restricción persiga un fin legítimo, sea idónea, necesaria, y estrictamente proporcional.
Asimismo, la sentencia establece una clara distinción entre el contenido producido por los medios de comunicación y la reproducción de contenido creado por terceros. En este sentido, incorpora a la jurisprudencia constitucional los estándares de reporte fiel y real malicia. Es decir, las autoridades judiciales deberán considerar que la reproducción de información publicada por terceros no puede ser sometida a juicios de veracidad o falsedad, a menos que se haya hecho con la intención de causar daño y conociendo sobre su falsedad.
Finalmente, cabe destacar la distinción hecha entre rectificación y réplica, ya que la primera se dirige a corregir información falsa, mientras que la segunda se dirige a información inexacta o agraviante. No puede solicitarse rectificación de noticias que son un reporte fiel de información difundida pro terceros. Además, la sentencia es enfática en señalar que, aun existiendo estos dos mecanismos, las opiniones no pueden ser sujetas a juicios de veracidad o falsedad. Asimismo, ambas alternativas deben cumplir con el requisito de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La decisión de la Corte Constitucional es una clara victoria para los medios de comunicación, no solo los afectados en el caso concreto, sino a nivel nacional. La sentencia permite incluir los estándares internacionales y devolver a la sociedad su capacidad de informarse y expresarse sin la injerencia estatal. Este precedente devuelve el rol que el derecho a la libertad de expresión y los medios de comunicación tienen en las sociedades democráticas.
Martina Rapido Ragozzino
Twitter @MartinaRapidoR