Un Protocolo peligroso y excluyente para los reporteros en el Perú 

En los últimos años se ha producido un aumento significativo en el número de agresiones contra la prensa en el Perú. Los periodistas se enfrentan, en la actualidad, a una amplia variedad de amenazas y peligros, incluyendo comentarios estigmatizantes por parte de altos funcionarios gubernamentales y líderes políticos, ataques físicos, muestras públicas de rechazo, amenazas en línea, divulgación de información sensible en redes sociales e incluso secuestros. La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) registró 303 agresiones a periodistas en el 2022, la cifra más alta de este siglo.

En diciembre de ese año, tras el fallido autogolpe y posterior vacancia presidencial de Pedro Castillo, se desataron una serie de protestas sociales que derivaron en enfrentamientos con las fuerzas del orden. Estas estuvieron marcadas también por la violencia contra la prensa. Se calcula que más de 150 periodistas fueron agredidos mientras cubrían las manifestaciones. Así, se hizo evidente la necesidad de establecer medidas que protegieran a los periodistas y garantizaran su seguridad en el ejercicio de su labor. 

Es en este contexto que el Ministerio del Interior publicó recientemente la Resolución Ministerial N.° 0277-2023-IN, un proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Coordinación y Atención a Periodistas y Comunicadores Sociales en el Contexto de Alteración al Orden Público” (nos referiremos a este documento como el “Protocolo”). 

Sin embargo, este protocolo tiene deficiencias que, contrariamente a su pretendido objetivo, podría generar mayores riesgos para la seguridad de los periodistas y, consecuentemente, para el ejercicio de la libertad de prensa. 

¿A quién (no) protege?

El Protocolo incluye una definición de “periodista” que resulta innecesaria para el objetivo de tutela de quienes ejercen la labor periodística (artículo 6.1.4). Más allá de la discusión abstracta sobre la determinación de quien califica como “periodista” o no, incluir una definición en el Protocolo corre el riesgo de ser demasiado restrictiva y ser utilizada para dejar sin protección a reporteras y reporteros.

Esta situación se ve agravada porque el Protocolo dispone que la atención y coordinación allí prevista se aplica únicamente a “periodistas y comunicadores sociales de los medios de prensa e instituciones legalmente constituidas” (Objeto). Algo similar se aprecia en el artículo del Protocolo que regula la comunicación con representantes de periodistas (artículo 7.6) que establece que la Policía coordina y se comunica únicamente “con los medios de información y/o las instituciones, legalmente constituidas, que los representan”. 

Estas previsiones dejan fuera a periodistas independientes y aquellos que participan de organizaciones que no están formalmente registradas. Esto podría tener consecuencias graves, como la disminución de la diversidad de voces en el periodismo y la exposición de los profesionales a mayores peligros durante situaciones de alteración del orden público. Además, el protocolo excluye a otras instituciones distintas al Colegio de Periodistas del Perú (artículo 5.5), que también pueden representar a periodistas y comunicadores sociales, lo que podría excluir a miles de periodistas no colegiados. Esto representa una conminación indirecta hacia la colegiatura obligatoria, contraviniendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

¿De quién (no) protege?

El Protocolo se centra exclusivamente en las agresiones de los civiles contra los periodistas, ignorando el supuesto de que los ataques también puedan provenir de los propios agentes del orden. 

Es importante reconocer esta posibilidad y registrar estos hechos. Tal como ha sido advertido por organizaciones independientes de la sociedad civil, como la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), en numerosas ocasiones, han sido las fuerzas del orden quienes han perpetrado agresiones contra periodistas, entorpecido su labor y, en algunos casos, han llegado a cometer infracciones o delitos contra la integridad, vida, libertad de tránsito y libertad de prensa de los agraviados. Como ejemplo, se puede tomar el reporte de enero de este año de la Oficina de Derechos Humanos del Periodista de la ANP, en el que se contabilizaba 94 ataques contra periodistas, y se indicaba que  «la mayor cantidad se ha concentrado en Lima y que los agentes agresores más frecuentes fueron los efectivos policiales» del Perú.

A inicios del 2022, los autores de este artículo conducíamos los talleres de trabajo que darían como resultado la Hoja de Ruta de Acciones prioritarias para fortalecer la libertad de expresión y la seguridad de los y las periodistas, encargada por la UNESCO Perú y la Embajada Británica en Lima. Durante estas sesiones, se preguntó a los  más de 70 representantes de diversas entidades estatales (incluyendo un buen número de policías), periodistas y miembros de la sociedad civil, de dónde provenían comúnmente las agresiones contra periodistas en el país. Las fuerzas del orden (Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas) fueron señaladas como segunda mayor fuente de agresiones con un 25%.

Por ello, es preocupante que en el Protocolo falten mecanismos explícitos de investigación en casos de ataques contra periodistas, especialmente cuando estas agresiones provienen de agentes policiales. Una ausencia notoria, por ejemplo, es que el Protocolo no menciona la labor que debería desempeñar la Inspectoría de la Policía. 

¿Protege o amordaza?

El artículo 8.2.5 del Protocolo es uno de los que ha generado mayor preocupación y crítica. Éste sugiere que la Policía puede controlar la ubicación de los periodistas en situaciones de violencia para garantizar su integridad física o evitar afectar la labor policial de restablecimiento del orden público. Se trata de una medida que limita la libertad de movimiento y la labor periodística.

Los periodistas tienen la tarea de informar sobre hechos de interés público, los cuales pueden ocurrir en diferentes lugares. Por lo tanto, no se puede pretender restringir a priori dónde se pueden ubicar. Son los reporteros, y no los policías, quienes deben escoger la mejor ubicación para la cobertura de un hecho noticioso. 

Peor aún, esta disposición del Protocolo podría ser utilizada para ocultar la capacidad de reportar e informar sobre hechos críticos. Así, por ejemplo, si ocurriera un caso de entorpecimiento indebido de la libertad de protesta pacífica o un supuesto de abuso policial que amerite ser registrado por fotógrafos o videoreporteros, estos últimos no deberían verse limitados en su labor informativa por restricciones de movilidad impuestas por los mismos agentes policiales que son protagonistas de las acciones que deben ser reportadas.

En suma, existe una innegable necesidad de implementar protocolos que guíen la actuación de las fuerzas del orden y del sistema de justicia en contextos de especial vulnerabilidad para reporteras y reporteros, como son los casos de protestas sociales. Es oportuno que el Gobierno Peruano haya respondido a esta demanda, pero es criticable que, en su formulación, no haya prestado atención a estándares de derechos humanos, y no haya requerido la participación de periodistas, la sociedad civil especializada ni la academia. Pero sobre todo, preocupa la falta de autorreflexión al soslayar que la fuente agresora puede hallarse en los mismos agentes que debieran estar llamados a proteger el ejercicio de la libertad de prensa. 

 

Andrés Calderón: Profesor de Derecho de la PUCP. Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Chile.

Francesca Chocano: Ayudante de docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.