Violencia de género digital y libertad de expresión – Por Lina Palacios
Históricamente, la violencia de género reduce la participación de mujeres en el espacio público. Destacando el esencial rol de internet en la actualidad para el debate público, las consecuencias sobre la libertad de expresión derivadas de la violencia en línea no son menores. Al respecto, la situación de las mujeres con voz pública, sobre quienes este tipo de violencia recae de manera sistemática, merece especial atención. En estos casos, las agresiones toman un carácter disciplinador: tienen como objetivo, directa o indirectamente, amedrentar y reducir la participación de las mujeres en los debates públicos.
Los efectos de lo anterior son reales. De acuerdo con un estudio de 15 casos realizado por ONU mujeres (2022) en varios países de la región en los que mujeres con voz pública fueron víctimas de violencia digital, el 80% de ellas limitó su participación en redes, la cuarta aparte limitó su acceso a redes, el 40% admitió haberse autocensurado, un tercio cambió de puesto laboral, la cuarta parte vivió despido o no renovación de su contrato y un 80% teme por su integridad y hasta por su vida y por eso tomó medidas que van desde el repliegue en las redes hasta pausar su actividad.
Violencia de género y tecnología
La dimensión digital de la violencia machista se ha incorporado al debate público bajo distintos conceptos. Por ejemplo, la ONU se ha referido a la violencia de género facilitada por la tecnología, mientras que la OEA la nombra en sus documentos como violencia de género en línea. Por su parte organizaciones de la sociedad civil de la región han optado por llamarla violencia de género digital.
De los anteriores, el término más acotado es el de violencia en línea, ya que esta se limita a las situaciones que se desarrollan en espacios virtuales, mientras que los otros dos consideran aquellas manifestaciones de violencia de género que se ejecutan a través o con apoyo de tecnologías digitales, amplificando así su alcance.
De manera común, las organizaciones y organismos internacionales han reconocido la importante necesidad de que la violencia de género digital se entienda como un continuum [1] de la violencia machista que se extiende a espacios digitales, y no como un fenómeno aislado. No obstante, es esencial identificar y comprender las particularidades que implican las manifestaciones de violencia digital, que tienen una capacidad y alcance amplio que representa riesgos graves en materia de derechos humanos de las mujeres; esto debido a que la facilidad de acceso y la divulgación de contenidos en el entorno digital, permiten que la violencia derivada de estructuras sociales y culturales patriarcales a veces se amplifiquen y redefinan en las TIC, al tiempo que surgen nuevas formas de violencia.
Marcos regulatorios sobre violencia de género digital respetuosos de la libertad de expresión
Conforme a lo anterior, establecer estrategias de prevención, mitigación y atención de la violencia de género digital es urgente para garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y otras poblaciones que han sido históricamente marginalizadas en razón del género. Sin embargo, es fundamental que los marcos regulatorios en la región sean plenamente compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. De lo contrario, las iniciativas que en principio tendrían como objetivo la protección y garantía de los derechos de las mujeres, podrían causar impactos contraproducentes que restrinjan de manera desproporcionada libertades fundamentales. Además, cualquier medida prevista restrictiva de la libertad de expresión debe ser suficientemente acotada para prevenir su abuso con fines de censura directa o indirecta.
Debido a que varias de las manifestaciones de este tipo de violencia se materializan precisamente a través de expresiones que pueden generar daños, evitar regulaciones que resulten en prácticas de censura puede considerarse un desafío. Esto requiere de un ejercicio riguroso de distinción entre las expresiones que si bien son éticamente reprochables y socialmente problemáticas, su ilegalización sería costosa en términos de libertades individuales.
Para que los marcos regulatorios de prevención, mitigación y atención de la violencia digital de género sean respetuosos de la Convención Americana, las medidas que restringen la libertad de expresión deben formularse de forma tal que satisfagan el test tripartito interamericano. Esto es esencial, además, porque los ejercicios legislativos deben reconocer las dinámicas socioculturales que originan la violencia y que requieren normas realmente efectivas para combatirla, cuestión que el prohibicionismo no siempre logra, y, en opuesto, puede abrir campo a escenarios de abuso que terminan por afectar también a las víctimas y a otros grupos poblacionales históricamente silenciados.
En Colombia, durante el año 2024, organizaciones de la sociedad civil alertaron que el proyecto de ley 366 de 2024 que fue presentado en respuesta al exhorto de la Corte Constitucional de llenar el vacío jurídico para atender a las víctimas de violencia digital, contenía disposiciones amplias que creaban un riesgo de censura y desprotección a las víctimas. La redacción de la propuesta legislativa, que finalmente fue archivada, limitaba desproporcionadamente los ejercicios de libertad de expresión legítima como las denuncias de hechos de interés público relacionados con situaciones de acoso, violencia y corrupción.
De la misma manera, cabe resaltar que la fase de implementación de la legislación relativa a violencia de género, que prevean limitaciones en entornos digitales, debe cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Los riesgos derivados de regulaciones muy amplias y de aplicaciones que no contemplen otros derechos, fueron plasmados en el documento Violencia de género en línea y libertad de expresión: Estudio de seis casos en Paraguay, que evidenció los riesgos sobre la libertad de expresión derivados de malas aplicaciones de las medidas cautelares que involucran internet, previstas en la ley 5777/16 en Paraguay.
Por ejemplo, en el año 2022, el periodista Alfredo Guachiré publicó un artículo en el diario El Independiente que revelaba una denuncia por presunta apropiación y estafa contra el entonces presidente de la Empresa Estatal de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A (ESSAP), Natalicio Chase, y su esposa, Celia Galli. En reacción a la noticia, Celia Galli tomó acciones legales y el caso fue tramitado como uno de violencia contra la mujer. Como resultado, el medio tuvo que retirar el artículo de su plataforma.
Este caso evidenció una mala praxis en la aplicación de la medida cautelar y pone de presente la importancia de llevar a cabo con rigurosidad el test tripartito en relación a la libertad de prensa y la libertad de expresión, especialmente al tratarse de una denuncia y una crítica pública a figuras políticas.
Conclusión
La violencia de género digital genera múltiples tensiones con el derecho a la libertad de expresión que se extienden hacia dos direcciones: por un lado se encuentran las consecuencias de los daños causados por la manifestaciones de violencia que repercuten en el ejercicio de la libertad de expresión de las mujeres y su participación en el debate público; y, por el otro, están los riesgos presentes en las regulaciones que pretenden abordar la violencia y que contemplan medidas restrictivas amplias.
Por tanto, los estados tienen la responsabilidad de crear e implementar marcos regulatorios que protejan y garanticen los derechos de las mujeres y de la población LGBTIQ+, en línea y fuera de ella, que se ajusten a estándares internacionales de derechos humanos y que no abran la puerta a escenarios que reduzcan el debate público y pongan en riesgo otros derechos humanos.
Notas
[1] Continuum: la violencia en línea no es un fenómeno aislado, sino parte de un contexto social en el que se ejerce sistemáticamente la discriminación y la violencia contra las mujeres, niñas y diversidades. Las violencias no se circunscriben a un marco físico o digital, sino que fluyen en un “escenario online-offline”, sin límite claro. Por eso se habla de un continuum de violencias. Definición tomada de ONU Mujeres, 2022. Disponible en: https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Informe_ViolenciaEnLinea-16Mar23.pdf