México – PL establece una regulación general de la inteligencia artificial. Los clasifica en sistemas de «riesgo inaceptable», de «alto riesgo» y de «bajo riesgo». Para aquéllos de riesgo inaceptable establece una prohibición absoluta de su comercialización y uso, y para aquéllos de «alto riesgo» y «bajo riesgo» establece obligaciones y directrices para los proveedores.
México – PL propone establecer la facultad del IFT de vigilar y sancionar el cumplimiento de la clasificación por edades de las plataformas digitales
México – PL propone establecer como violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes el divulgar imágenes, datos personales o cualquier información sensible de las niñas, niños y adolescentes mediante el uso de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas.
México – PL propone integrar la ciberseguridad como tarea de seguridad nacional. Entre ellos establece como amenaza a la seguridad nacional la amenaza ofensiva en contra de personas
México – PL propone crear un organismo autónomo que tendrá como propósito garantizar la libertad de expresión.
México – PL propone incluir en la violencia digital a la inteligencia artificial utilizada para procesar, crear, administrar y compartir la información o contenido visual y/o auditivo mediante diversos soportes tecnológicos.
México – PL propone tipificar la creación, manipulación, distribución y difusión de audios falsos de personalidades públicas utilizando inteligencia artifical cuando tengan el propósito de engañar, difamar o perjudicar
México – PL que deroga del Código Penal Federal los delitos cibernéticos para trasladarlos a la Ley Federal de Ciberseguridad de nueva creación.
México – PL que propone incluir en la legislación vigente, el concepto de “medios de falsificación digital”