La Corte Constitucional de Colombia impone límites al uso de inhibidores de internet durante las protestas sociales 

 

En el mes de abril de 2021 se originó en Colombia una protesta social en contra de la reforma tributaria del entonces presidente Iván Duque. Durante esos días internet se convirtió en la principal herramienta para difundir información y expresar ideas. Contribuyó a las convocatorias para asistir al paro nacional y reunirse en puntos específicos de la ciudad. También permitió visibilizar los abusos por parte de los agentes estatales en contra de los manifestantes y periodistas, cumpliendo con un papel fundamental de comunicación independiente y además pública. Sin embargo, durante la manifestación comenzaron a presentarse problemas de conectividad en sectores específicos como Aguablanca y Siloé de la ciudad Santiago de Cali, así como fallas en los dispositivos móviles generando una sensación de censura. 

 

La sensación de que la fuerza pública hizo cortes selectivos de internet y de energía durante la protesta de 2021 fue denunciada por organizaciones sociales y medios -sobre todo alternativos- que estuvieron en la calle. Sin embargo, el Estado no se ocupó seriamente de investigarla. Un reciente fallo de la Corte Constitucional analizó esta situación, determinó que sí hubo violación de derechos y además ordenó regular el uso de los inhibidores de señal aplicando los estándares de libertad de expresión y deber de investigar lo sucedido.  

 

La sentencia T- 372 de 2023 cierra el proceso de tutela iniciado por la FLIP, el Veinte, el Centro ISUR de la Universidad del Rosario y Fundación Karisma -donde trabajo- y su texto plantea los límites que desde los derechos humanos se imponen al uso de tecnología por parte del Estado para controlar las comunicaciones de las personas, especialmente en momentos de levantamiento social. En este texto se amplía y da contexto a la primera lectura de esta sentencia que fue publicada en El Espectador.

 

En primer lugar, cabe afirmar que este caso no era el típico y ya debatido “apagón de internet” -suspensión del servicio por orden del Estado- como sucedió durante el golpe militar en Birmania (2015) o en unas elecciones de Venezuela (2013). En este caso hubo interrupciones en diferentes lugares y momentos con el común denominador de la presencia de la fuerza pública. Tampoco había pruebas que pudieran demostrar que el gobierno dió la orden de interrumpir internet o que la fuerza pública hubiera usado equipos para bloquear la señal esos días. Lo que hubo fue falta de transparencia y acceso a la información. Con la tutela las organizaciones buscábamos mostrar que las personas experimentaron una sensación de censura y de silenciamiento por motivo de cortes selectivos e intencionados de internet que afectaron sus derechos; que no podían saber por qué sucedían y que por la experiencia que vivieron. sospechaban que provenía de la fuerza pública que tiene inhibidores de señal. Por tanto, como bien lo percibió la Corte, el caso era sobre falta de información y opacidad como barrera para descifrar lo sucedido.  

 

Con eso en mente este análisis de la sentencia se hace a través de cinco ejes. Primero que se reconoce que hubo cortes selectivos de internet. Segundo, que se reconoce que como consecuencia de ellos, se afectaron derechos fundamentales. Tercero,  la Corte reitera que el acceso a internet permite el ejercicio de otros derechos humanos, y constituye un derecho por sí mismo que el Estado no puede interferir. Cuarto, la Corte establece que la actual regulación de inhibidores de señal y su uso en Colombia no cumplen con estándares internacionales. Y quinto y último,  la Corte indica que en momentos de levantamiento social el estado tiene la obligación de “máximo nivel de información”. A raíz de estos hallazgos, la Corte concluye que el gobierno colombiano en este caso incumplió sus obligaciones cuando no ofreció información que permitiera esclarecer lo que sucedía, ni lo investigó. Veamos:

 

La Corte comprobó que hubo cortes selectivos de internet durante la protesta 

 

En el mes de mayo de 2021 se presentaron dificultades de conectividad de internet en la ciudad de Santiago de Cali. Frente a las fallas y las denuncias por parte de los manifestantes, no hubo mucha claridad. Algunos periodistas denunciaron el posible uso de inhibidores por parte de la fuerza pública posiblemente ubicados cerca a los vehículos del ESMAD -como se llamaba entonces a la policía antimotines en Colombia-. Estos supuestos se amparaban en que manifestaron haber recuperado la señal y las transmisiones en vivo en el momento en que se alejaban de dichos vehículos.Los testimonios describen así la experiencia de las personas y la forma cómo percibían el uso de estos aparatos como lo explicamos en el informe de Karisma: “Pistolas contra celulares”. Con ello se obstaculizaron y redujeron las posibilidades de recibir información así como de entregarla y compartir opiniones ante lo ocurrido durante la protesta.

 

La organización inglesa Netblocks confirmó que en sus ejercicios de monitoreo de conectividad detectaban interrupciones en el servicio que correspondían sobre todo a la red Movistar. Movistar comunicó que las fallas fueron producto de cortes de cableado de fibra óptica debido a un hurto que afectó el sector de Aguablanca. Así mismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) repitió lo dicho por Movistar y manifestó que los cortes se dieron como producto de un “acto vandálico” o de un posible “acto de terrorismo” como resultado de la protesta social. 

 

La Corte analizó la acción estatal y se hizo eco de la preocupación de los tutelantes sosteniendo que el gobierno efectivamente se limitó a repetir la explicación de la operadora. El Estado ni corroboró por sí mismo ni investigó las discrepancias que le fueron reportadas con esta versión, incluyendo denuncias que detallaron cómo los cortes no correspondían al sector geográfico afectado por el robo de cables o sucedieron en otras fechas, por ejemplo. Con los testimonios de periodistas, el informe de la visita de la CIDH en Colombia y con la comunicación del MinTic sobre las interrupciones, la Corte pudo acreditar que (i) existió una interrupción del servicio de internet en Cali durante los días 4 y 5 de mayo de 2021 y; (ii) que hubo problemas de señal de internet para las transmisiones en vivo desde los lugares de interés periodístico en cercanía a los vehículos del ESMAD. Al día de hoy no se pudo determinar quiénes fueron responsables de dichos cortes y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tampoco presentó voluntad de pronunciarse o de investigar de fondo.   

 

Se afectó la libertad de expresión y en concreto al acceso a la información 

 

La Corte ve en este caso la oportunidad para reforzar el carácter colectivo de la libertad de expresión. Usualmente nos ocupamos de la libertad de expresión como el derecho a comunicar lo que quiera, pero también está el que tenemos todos a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole. Al respecto, en la jurisprudencia se destaca el rol de la libertad de expresión en una sociedad democrática en una era cada vez más digital (sentencia SU-420 de 2019). La Corte reiteró en este fallo, que el pluralismo informativo garantiza la existencia de los medios de comunicación alternativos e independientes, pues el pluralismo permite que las audiencias elijan de manera libre. En este caso, internet contribuye a la pluralidad de voces. 

 

De esta forma, la Corte destacó que el internet es una herramienta valiosa de democratización para comunicar opiniones e informaciones en los entornos digitales por su rol como medio alternativo para adquirir información. La jurisprudencia constitucional ya había establecido que el debate público y el discurso “han dejado de estar en manos exclusivas de personajes públicos o de los medios tradicionales de comunicación, pues la ciudadanía ha utilizado esta poderosa herramienta para expresarse, denunciar, organizarse y movilizarse” (sentencia T-155 de 2019). De allí la importancia de prestar atención a la protección de estos derechos en el ecosistema digital. 

 

El derecho a internet y la afectación del derecho de reunión y asociación 

 

En su fallo la Corte reconoce que internet es un derecho y que los gobiernos no pueden bloquearlo. Antes bien deben activamente buscar que las personas puedan recibir y ofrecer información y en ese marco resalta el carácter democratizador de internet.  Recalcó también que internet -como avance tecnológico- es una herramienta fundamental para la materialización de otros derechos fundamentales -incluyendo el derecho a la reunión y asociación- (sentencia T-030 de 2020). Las redes sociales permiten un espacio alternativo de denuncias y de reivindicaciones de derechos que hacen parte de los movimientos sociales para ejercer su derecho a la protesta social (sentencia T-061 de 2022

 

La Corte concluye que internet no puede considerarse como un mero instrumento para materializar otros derechos ni puede ser considerado como un simple servicio público, sino que desde la jurisprudencia constitucional debe ser considerado en sí mismo como un derecho porque en su acceso se constituye un verdadero derecho. 

 

Reconociendo que en este caso no se invocaron razones  de “seguridad nacional” o de “orden público” y por tanto no se detiene en su análisis,  en todo caso, el tribunal estudió el derecho blando para concluir que los cortes de internet y el uso de inhibidores no pueden usarse como un método para silenciar voces en entornos digitales por razones de “seguridad nacional” o de “orden público”. Por lo tanto, el argumento de seguridad nacional debe ser estudiado de manera previa según sea el alcance del mismo concepto, el cual debe ser fijado en la ley con los criterios de necesidad y proporcionalidad. Situación que no se reflejó en el caso concreto. 

 

La CCC ahondó en este caso en sus preocupaciones alrededor de las interrupciones del servicio de internet en el marco de las protestas, en tanto que se obstaculizó el ejercicio de los derechos a la reunión y asociación en el ámbito de manifestaciones públicas y pacíficas. 

 

El actual uso de inhibidores de señal no cumple estándares internacionales 

 

Existe una Resolución desde 2013 (Mintic 2774) modificada en 2018 (Mintic 1823) que autoriza a la fuerza pública a usar inhibidores de señal sin tener que solicitar permiso al ente regulador “en casos relacionados con la seguridad pública”. La Corte hace lugar a los argumentos de los tutelantes y explica que una restricción de esta naturaleza debe cumplir con los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Cabe destacar que el uso de inhibidores de señal también había sido abordado anteriormente por la corte en el caso T-276 de 2017 sobre comunicaciones en cárceles. Dicha sentencia trató el derecho de las personas en prisión a comunicarse y cómo se debe conciliar con el uso de los inhibidores, algo que aún no sucede.

 

Como en este caso no hay pruebas que permitan asignar responsabilidad por los cortes de internet relacionadas con el uso de inhibidores de señal por parte de la fuerza pública, la Corte no se detiene en este tema. Eso sí, ordena que MinTIC, MinDefensa y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) promuevan los ajustes regulatorios necesarios (6 meses) y que el Congreso legisle sobre el uso de inhibidores. 

 

La Corte indica que al momento de cumplir esta orden en el caso concreto, los reguladores deberán aplicar los criterios internacionales y  para ello deberán cumplir con cuatro estándares mínimos:  

 

  1. El goce efectivo de la libertad de expresión en el ámbito del  internet, que se relaciona estrechamente con los derechos fundamentales  a la reunión y asociación, no admite, en principio, restricciones en el  acceso de este servicio, incluso por motivos de orden público.
  2. A nivel general no cabe ningún modo de control previo ni de censura en ese entorno digital. Ahora bien, cuando excepcionalmente se invoque la seguridad nacional como limitación al acceso a internet que repercute en el ejercicio de la libertad de expresión, la ley debe especificar el alcance de cualquier restricción.
  3. En todo caso, para que una limitación sea conforme a la  Constitución y al bloque de constitucionalidad, deberá corresponder a un  fin imperioso, legítimo, necesario y proporcional.  
  4. Por último, la garantía a cargo del Estado sobre acceso al servicio  de internet conlleva a evitar la perturbación intencional para acceder a  información en línea por parte de toda la población o un segmento de ella y, además, un deber reforzado de pronunciarse oportunamente sobre las denuncias de bloqueos, a partir de información técnica, actualizada y  accesible.

 

El principio de “máximo nivel de información” reforzado 

 

Esta es quizá la parte más importante de esta sentencia: La Corte reconoció la dificultad para que una persona pruebe las interrupciones a internet o que la fuerza pública usó inhibidores de señal, pero eso no desvirtúa el derecho a informarse. Por eso la Corte indica que lo que corresponde es que las autoridades se “pronunci(en) oportunamente sobre las denuncias de bloqueos, a partir de información técnica, actualizada y accesible”, habla de maximizar la transparencia para que la ciudadanía pueda escrutar y cuestionar eventuales usos indebidos de tecnología y para ello la Corte se detiene en el principio de “máximo nivel de información” reforzado en un contexto de protesta social -derivado del artículo 20 de la Constitución-.

 

Por virtud de este principio el gobierno está obligado a investigar y responder a los cuestionamientos sobre el uso de esa tecnología con información veraz e integral; debieron  explicar los cortes al servicio de internet y el posible uso de inhibidores de señal durante la protesta. Esto también lo había pedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de su informe de visita al país en 2021 y está en el instrumento de seguimiento a las recomendaciones, sin que hasta la fecha haya sido atendido. 

 

La falta de información fue lo que hizo que las entidades demandadas, a juicio de la Corte, vulneraran los derechos a la libertad de expresión, y de asociación y de reunión y por eso ordenó que MinTIC y MinDefensa respondan los cuestionamientos (5 días) y éstos, más la ANE investiguen y publiquen un informe (6 meses) sobre el tema.

 

Conclusión

 

En el cumplimiento de la orden de investigación el gobierno enfrenta un importante desafío. La ANE como encargada de vigilar todo lo que tenga que ver con el espectro es la que deberá verificar lo que haya pasado con los inhibidores de señal, deberá establecer si, cómo, dónde y cuándo hubo interferencias a la señal a través del espectro como sospechan quienes estuvieron en esos sitios de protesta. Esto se sale de lo que usualmente hace la ANE -que por ejemplo vigila y sanciona a emisoras que funcionan sin licencia-, tendrá que analizar si se dieron esos cortes y si provinieron de equipos en manos de la fuerza pública presente en el sitio, lo hará siendo una agencia adscrita al MinTIC. Ese es un tema porque, en línea con los estándares internacionales, es la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la que debería tener estas funciones para buscar independencia del gobierno. Sin embargo, con el actual diseño legal la ANE no solo tendrá el reto de hacer una investigación con todas las restricciones del paso del tiempo (han pasado más de dos años) sino que puede no ser percibida como una investigadora neutral.

 

En relación con la orden de ajustar el marco jurídico para los inhibidores de señal es importante resaltar que no basta con incorporar obligaciones de transparencia.  Para poder usar inhibidores en una protesta deberá hacerse un análisis de estándares internacionales de derechos humanos y crear los mecanismos para garantizar los estándares de derechos humanos correspondientes.   A la luz de los estándares sobre inhibidores y los estándares en torno a la protesta, estos dispositivos difícilmente podrían ser usados legítimamente en este contexto.

 

Este fallo llega en un momento muy importante en Colombia en materia de regulación de tecnología.  La opacidad y el silencio que rondan la adquisición y uso de tecnologías para la vigilancia se viene denunciando y deberá abordarse sobre todo ahora que en el país se discute la reforma a la policía. Esta reforma incluye la revisión del uso de tecnologías en protesta y recientemente se presentó un proyecto de ley para reformar la ley de inteligencia. Estas son oportunidades para integrar las disposiciones de transparencia, sobre el máximo nivel de información, y con consideraciones respecto de los estándares internacionales de derechos humanos. Está claro que para que tanto las personas como las autoridades puedan controlar y sancionar los usos indebidos de la tecnología se requiere incorporar en las nuevas normas mecanismos de máxima transparencia en su adquisición y uso. Esto es lo que garantiza el ejercicio de derechos como el de libertad de expresión, acceso a la información, reunión y asociación en el siglo veintiuno.