La violencia de género en la vida política de la mujer colombiana y sus desafíos para la libertad de expresión.

En Colombia se acaba de aprobar el proyecto de ley que busca establecer medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política. Este proyecto surgió como respuesta a los altos índices de violencia contra las mujeres -candidatas y periodistas- durante los periodos electorales referidos al Congreso y a la Presidencia. 

El contenido normativo busca erradicar toda conducta violenta que pueda manifestarse de cualquier forma y que afecte en diferentes esferas a las candidatas y políticas, durante su ejercicio de los derechos a elegir y ser elegida. Un esfuerzo que puede afectar negativamente el derecho a la libertad de expresión si no se tiene en cuenta los estándares internacionales.  

Amicus curiae del CELE

Este proyecto de ley llegó a la Corte Constitucional como parte de la revisión automática del control constitucional. Allí, el CELE intervino a través de un amicus curiae para que el alto tribunal pueda estudiar el proyecto, teniendo en cuenta los estándares internacionales como el test tripartito propuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relacionados a la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la ley. 

El Centro encontró que no cumple con el requisito de legalidad en tanto que presenta varias ambigüedades en su redacción que puede afectar la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas, así como la libertad de prensa, a través de interpretaciones arbitrarias por parte de las entidades, funcionarios/as e incluso por parte de algunos jueces. 

En la redacción se pueden encontrar conceptos amplios como “ofensas verbales y/o escritas”, “boicot social”, “mensajes de odio” o “reproducción de mensajes de odio”, que no son acabadamente claras y que no cumplen con la especificidad necesaria tal como  la Corte IDH a través del fallo Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Tal como allí indicó, los Estados se encuentran en el deber de crear leyes claras y precisas al momento de regular asuntos relacionados con la limitación a la libertad de expresión y de acceso a la información -como es el presente caso- sobre todo cuando son expresiones – lo que incluye expresiones incómodas – que hacen parte del control político a las funcionarias en una democracia debidamente consolidada.  

Por otro lado, cabe destacar que el proyecto deja abierta la puerta para acudir al sistema penal cuando se trata de “injurias y calumnias” contra las funcionarias públicas. En este aspecto, es relevante tener en cuenta que el delito en Colombia sigue sin cumplir con dicho test en tanto que es desproporcional a la luz de las distintas interpretaciones que ha emitido el tribunal interamericano, por ejemplo, lo dicho en el caso Kimel vs. Argentina. En dicho caso, la Corte IDH logró eliminar la pena de prisión en el delito de calumnia e injuria por ir en contra de las finalidades de la Convención Americana de Derechos Humanos para la protección a la libertad de expresión. Este fallo destaca la necesidad de estudiar con especial cautela el uso del derecho penal como medida para restringir este derecho, en tanto que genera un efecto disuasorio sobre quienes desean expresar opiniones. Y es importante prestarle atención a esto, toda vez que en materia de leyes hay que poner la balanza cuando se pretende regular las expresiones. 

Sobre el particular, el CELE también presentó una intervención ante la Corte Constitucional de Colombia sobre la desproporcionalidad que representa la pena de prisión del delito de calumnia e injuria sobre la libertad de expresión.  

Algunas conclusiones

Se entiende que la intención del proyecto es proteger los derechos de la mujer en la vida política, lo que es un aspecto loable pues se ha evidenciado que este tipo de violencias impiden el pleno goce de los derechos políticos en distintas esferas de la mujer por el simple hecho de serlo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el camino hay que construirlo de tal manera que pueda permitir el equilibrio entre los derechos relacionados a la participación política de la mujer y la libertad de expresión.  

 

En lo que respecta al sistema penal, el Centro ya había propuesto una alternativa práctica que la propia Corte Constitucional nos dio a través del fallo T-087 de 2023 donde logró equilibrar la protección de las mujeres ante las violencias machistas y el respeto por la libertad de expresión de quienes emiten este tipo de discursos -que suelen ser violentos pero en muchos casos también protegidos-. Estaremos esperando con ansias el fallo de la Corte.