Violencia de género digital en Colombia: un proyecto que preocupa y una sentencia que marca el camino
Dos respuestas institucionales para un objetivo común
Las plataformas digitales han facilitado la toma de conciencia sobre la violencia basada en el género y su interseccionalidad en diferentes contextos. Uno de los problemas más importantes en este contexto es el uso de internet como un amplificador de discursos violentos y discriminatorios contra las mujeres que están en el ojo público porque ejercen la política o actividades periodísticas. El fenómeno demanda un debate necesario sobre el papel de las instituciones ante la tolerancia que tienen ante este tipo de discursos.
Esta discusión está abriéndose paso en Colombia, con importantes (y a menudo controvertidas) novedades legislativas y jurisprudenciales. En los últimos días han salido a la luz dos alternativas que intentan dar respuesta a la discriminación y la violencia contra las mujeres: (i) el Proyecto de Ley No. 320/2022C y 006/2022S que busca prevenir y sancionar la violencia en línea contra las mujeres en la vida política y (ii) el fallo reciente de la Corte Constitucional en el que se analiza la responsabilidad de actores políticos que emiten discursos contra las mujeres periodistas. Ambas respuestas institucionales tienen un propósito en común: castigar o sancionar a los responsables.
El proyecto de ley sobre violencia en la vida política
El proyecto se redactó como medida para contrarrestar la violencia de género hacia las mujeres que son activistas en la vida pública luego de la experiencia negativa que tuvieron varias candidatas en contiendas electorales, tanto para el Congreso como en las Presidenciales. El Observatorio de Violencias Políticas Digitales Basadas en Género registró que la violencia de género en las redes sociales aumentó en Colombia durante esas fechas, lo que incluyó amenazas y un aumento considerable de expresiones violentas.
Pese a sus buenas intenciones, el proyecto ha sido cuestionado por varias organizaciones y expertos en materia de derechos humanos, que encuentran inconsistencias que preocupan respecto a la libertad de expresión. Por ejemplo, se definen conceptos muy generales y vagos como “expresiones de odio”, “mensajes de odio”, “discursos de odio”, “apología del odio” de manera indistinta y que podrían ser usados de manera arbitraria para apuntar a contenidos que pueden ser lícitos. Las definiciones tampoco cumplen con las directrices del sistema interamericano de derechos humanos respecto de los discursos de odio, que exigen definiciones precisas y calificadas. El proyecto también contiene nociones generales referidas a la “información falsa”, “propagar información falsa o engañosa”, “manipular información verdadera o distorsionada” e “información incompleta” que ofrecen un amplio abanico de interpretaciones posibles de abusos.
Otro de los puntos más relevantes y preocupantes del proyecto, es la insistencia en aplicar sanciones punitivas, bajo los conceptos de injuria y calumnia, una aproximación que el sistema interamericano de derechos humanos ha rechazado. Del mismo modo, se apunta a criminalizar expresiones que “denigren, desacrediten o descalifiquen, restringir los canales de comunicación en cualquiera medio virtual o físico, divulgar material o información privada”, así como la “afectación al buen nombre y dignidad”.El proyecto de ley también desconoce el tratamiento especial que tienen los discursos contra los funcionarios públicos, que están sometidos a un escrutinio mayor por parte de la sociedad y que se supone deben tolerar un margen más amplio de crítica. Ambos elementos ponen al proyecto en colisión con los estándares de derechos humanos que rigen en América Latina.
El ojo sobre los funcionarios públicos y el fallo de la Corte Constitucional
Entonces, ¿cuál es la alternativa correcta que podría contrarrestar la lucha contra la violencia de género en línea sin afectar el derecho a la libertad de expresión?, la respuesta nos la da la Corte Constitucional en un fallo reciente sobre la responsabilidad de actores políticos que emiten este tipo de discurso. Organizaciones como la FLIP celebraron la decisión tomada en favor de mujeres periodistas que suelen ser hostigadas y amedrentadas por actores (especialmente hombres) pertenecientes a sectores políticos y que incentivan la violencia a través de sus discursos en redes sociales. Allí, las accionantes cuestionaron el papel del Consejo Nacional Electoral por no adoptar medidas para hacer cesar y prevenir este tipo de conductas a través de sanciones. Adicionalmente, las periodistas señalaron que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron de las agresiones toleradas a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación.
La Corte Constitucional realizó un análisis de fondo de: (i) la violencia en línea contra las mujeres periodistas; (ii) el derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y (iii) el régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos. Seguidamente, decidió exhortar a los sectores políticos a acoger en sus códigos de ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea, e implementar una vía de denuncia para las mujeres víctimas para ponerlos en conocimiento de este tipo de conductas. Además, ordena al Consejo Nacional Electoral iniciar gestiones para que presente un proyecto de ley donde se instituya un mecanismo de denuncia y trámite ante esa entidad para contrarrestar las agresiones en línea contra las periodistas.
Celebramos el fallo en la medida en que la Corte logró equilibrar la protección de las mujeres ante las violencias machistas y el respeto por la libertad de expresión de quienes emiten este tipo de discursos, que suelen ser violentos pero en muchos casos también protegidos. Es un fallo que sigue la línea establecida por los estándares internacionales al buscar alternativas distintas de las vías penales y que incentiva a las instituciones a intervenir ante la violencia de género que tanto ha sido tolerada, moviendo el foco a quienes tienen responsabilidades funcionales por la emisión, difusión y tolerancia de ciertos tipos de discursos en los ámbitos donde intervienen.
Un camino a explorar
Desde el CELE trabajamos recientemente en una investigación sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos y el impacto que generan sus expresiones según el contexto en el que se desarrollen, en este caso el marco electoral. Estudiamos las obligaciones que tienen los funcionarios públicos a nivel regional y encontramos que hay una expectativa en común que exige a los actores políticos “actuar con criterios de chequeo superior al de cualquier persona” antes de manifestarse y que el no hacerlo en ciertas circunstancias implica consecuencias penales o éticas dependiendo de los efectos relevantes y nocivos, en cuyo caso suelen ser mayores cuando hay contiendas electorales. Creemos que este enfoque puede ser parte de soluciones más efectivas, escalables y protectoras de los derechos en juego. En particular de la libertad de expresión y el debate público en momentos clave de la vida ciudadana.
Seguiremos el proceso del proyecto de ley y les mantendremos informados de las novedades y de nuestras intervenciones y análisis.
Imagen: «Women’s March 2018» by Mobilus In Mobili is licensed under CC BY-SA 2.0.