Libertad de expresión en WSIS+20: los discursos como riesgos
Hace aproximadamente un año, cuando publicamos nuestra primera columna sobre WSIS+20, advertíamos que, para comprender a cabalidad un acuerdo internacional, era necesario entender el contexto en que fue producido. Los textos reflejan las tensiones propias del proceso, dando pie a fraseos particulares y omisiones que nunca son casuales. Sin embargo, muchas veces estas condiciones de producción se olvidan una vez que el texto se ha cerrado: en la implementación, los documentos se independizan de su contexto inicial y su aplicación pasa a ser más relevante que sus orígenes. Una lectura que pretenda comprender cabalmente un acuerdo requiere de cierto trabajo arqueológico, archivístico y hasta detectivesco para iluminar aquello que el texto no es capaz de mostrar por sí mismo.
Así, por ejemplo, podemos pensar que el texto adoptado en 2015 en el marco de WSIS+10 da cuenta de un momento de transición, donde el excesivo optimismo con el que los distintos actores habían imaginado la masificación de internet comienza a mostrar señales de un desgaste que todavía no es total. Es un texto que se produjo en un contexto marcado —entre otras cosas— por las revelaciones de Edward Snowden sobre el rol de las nuevas tecnologías en las acciones de espionaje masivo de Estados Unidos, cuestión relevante para comprender tanto la manera en que el proceso fue abordado como la inclusión de ciertos énfasis, por ejemplo en materia de derechos humanos.
Durante los siguientes diez años ocurrieron una serie de hitos que serán interpretados a través del prisma de las tecnologías digitales —a veces en demérito de otros factores tanto o más determinantes—, incluyendo la elección presidencial de Donald Trump en Estados Unidos, el atentado terrorista en la ciudad neozelandesa de Christchurch y el genocidio de los rohinyás en Myanmar. Al mismo tiempo, las llamadas Big Tech consolidan su sitial en términos económicos, extendiendo su relevancia al ámbito geopolítico. En consecuencia, los intereses detrás del proceso de WSIS+20 son distintos. Hay mayor presión por parte de los Estados para impulsar una agenda marcada por temas como seguridad y soberanía nacional, junto con un renovado énfasis en espacios intergubernamentales, en un contexto de creciente dispersión de la discusión en múltiples foros de gobernanza.
Junto con ello, el giro hacia cierto tecno-pesimismo durante la última década ha instalado con fuerza la noción de riesgos asociados al uso de las tecnologías y la necesidad de mitigarlos. En la práctica, esto puede significar desplazar los derechos humanos a un segundo plano, en favor de enfoques más laxos que priorizan el abordaje de peligros potenciales, a menudo vagamente definidos y, potencialmente, en tensión con las obligaciones adquiridas en el marco del derecho internacional.
Desde este punto de vista, es interesante observar qué ocurrió con la libertad de expresión en WSIS+20. En principio, pareciera que en materia de derechos humanos el texto mantiene el estándar definido en su versión anterior, sin avances significativos, pero tampoco retrocesos importantes. Hay varias menciones específicas a instrumentos internacionales y un subtítulo dedicado al tema, con mención particular en favor de la libertad de expresión, tal como en la versión anterior.
Respecto a esta última, el párrafo 45 de WSIS+10 está parcialmente recogido en el párrafo 73 de WSIS+20, que reafirma el compromiso con el artículo 19 de la Declaración Universal en relación con la libertad de expresión. Sin embargo, el nuevo texto omite la mención al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que sí estaba presente en el párrafo 45 de WSIS+10.
La segunda parte del párrafo 45, donde WSIS+10 hacía un llamado a respetar la independencia de los medios de comunicación, tiene un símil en el párrafo 77 de WSIS+20, que incluye además una referencia a la protección de periodistas, el derecho a la libertad de expresión, a la reunión pacífica, y contra la vigilancia y las detenciones arbitrarias. Estas disposiciones son similares a las que aparecían en el artículo 44 de WSIS+10, pero con algunas diferencias relevantes.
En primer lugar, mientras que WSIS+10 explícitamente asignaba a los Estados la responsabilidad de proteger a periodistas, trabajadores de medios de comunicación y a la sociedad civil, en WSIS+20 se opta por una redacción más ambigua, que omite la referencia explícita a los Estados como titulares de la obligación. El texto agrega además un llamado igualmente impreciso a que “todos los interesados” fortalezcan los medios de comunicación, apoyen a quienes trabajan en ellos y garanticen el ejercicio del periodismo, diluyendo la atribución clara de responsabilidades.
En segundo lugar —y quizás lo más interesante— está en la forma en que cada uno de los textos explica la relevancia de estas disposiciones. El párrafo 45 de WSIS+10 cierra de la siguiente manera: “Creemos que la comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social, y que es, por lo tanto, un elemento central de la sociedad de la información”. No existe una formulación equivalente en WSIS+20. El párrafo 77 justifica la protección de periodistas y medios en relación con su función de garantizar “la integridad de la información y el acceso a informaciones fiables y exactas”. Así, lo que en WSIS+10 aparecía como un imperativo para el desarrollo personal y social, en WSIS+20 queda supeditado a la consecución de un principio que, aunque puede ser relevante, no agota la riqueza del ejercicio de la libertad de expresión.
No solo eso. El párrafo 78 reconoce que “las tecnologías digitales y emergentes pueden propiciar manipulaciones e interferencias en la información que son nocivas para las sociedades y las personas”, y el párrafo 13 que “la rápida evolución y la potencia de las tecnologías emergentes están creando nuevas posibilidades, pero también nuevos riesgos para la humanidad”. La libertad de expresión pasa de ser una precondición para el desarrollo de la “sociedad de la información” —y por lo tanto, que necesariamente debe ser protegida— a quedar subsumida en un marco de gestión del riesgo, que debe ser mitigado y controlado. Nótese que la palabra “riesgo” se repite 12 veces en WSIS+20, mientras que en WSIS+10 aparecía solamente en dos ocasiones.
Este viraje hacia la mitigación de riesgos no es en ningún caso un esfuerzo aislado, y se alinea con la aproximación que han tomado otros foros de gobernanza de las tecnologías, como el Global Digital Compact, con los esfuerzos emprendidos por UNESCO en materia de gobernanza de plataformas digitales, con la agenda de integridad de la información promovida por la Secretaría General de Naciones Unidas y con modelos regulatorios como el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea.
Desde una perspectiva de libertad de expresión, este enfoque ha sido criticado por varias razones. En primer lugar, porque añade incertidumbre al crear una nueva capa de responsabilidades poco definidas respecto del tratamiento de tipos de discurso legítimos dentro de los instrumentos del sistema internacional de derechos humanos. En segundo lugar, porque traslada responsabilidad desde los Estados a actores privados, al mismo tiempo que otorga un margen amplio para que sean estos los que definan tanto el abordaje como la forma de medir el impacto del mismo. En tercer lugar, porque puede contribuir a desplazar a los derechos humanos del centro de la gobernanza de la tecnología, integrándolos a un marco donde son sopesados con otros intereses; de hecho, el apartado de WSIS+20 donde se discuten estas materias se titula “Derechos humanos y dimensiones éticas de la sociedad de la información”, aludiendo a dos marcos normativos de distinta naturaleza y fuerza jurídica, que aquí aparecen en el mismo plano. En consecuencia, la protección de la libertad de expresión se fragiliza al ampliar los márgenes de discrecionalidad, tanto de los Estados como de los actores privados, y reducir la claridad de sus límites.
Sin embargo, como advertimos al principio, es en la implementación donde las disposiciones toman forma real, donde las tensiones entre los distintos párrafos se resuelven en alguna dirección que antes es puramente especulativa. Serán los Estados, pero de forma creciente también las plataformas y otros actores, los que tendrán que definir si acaso esas ambigüedades podrían llegar a resolverse por medio del fortalecimiento de las garantías conocidas o si, por el contrario, la ruta delineada conlleva una expansión de los márgenes de intervención sobre el discurso, desplazando progresivamente a la libertad de expresión desde un principio a proteger hacia un riesgo a gestionar.