Participación del CELE en la quinta edición de la Civil Society Roundtable Series en Bruselas: la Sociedad Civil al frente
El 17 de abril de 2024 se cumplieron dos meses de la plena vigencia de la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA, por sus siglas en inglés). En esa fecha se celebró, en la ciudad de Bruselas, una nueva edición de la Civil Society Roundtable Series, coorganizada por la división europea del Centre for Democracy and Technology (CDT) y Open Government Partnership.
Este encuentro presencial, que celebró su quinta edición, reúne semestralmente a representantes de instituciones gubernamentales, la academia y la sociedad civil para trabajar en conjunto en el marco de un diálogo abierto entre las múltiples partes interesadas. Esta edición del evento sirvió como oportunidad para la presentación en sociedad de la DSA Civil Society Coordination Group, una coalición de más de 35 organizaciones de la sociedad civil y la academia a la que el CELE se unió recientemente, y que busca incidir en la implementación de la DSA en forma efectiva y respetuosa de los derechos humanos.
El encuentro contó con un panel de alto nivel integrado por Bernardo Herman (Instituto Belga de Servicios Postales y Telecomunicaciones), Marco Giorello (Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea, CNECT), Tim Hughes (Open Government Partnership) y Asha Allen (Centre for Democracy and Technology). Los ponentes resaltaron la centralidad de la apertura y la transparencia en el proceso de discusión y sanción de la DSA, así como la necesidad de contar con el conocimiento especializado de la sociedad civil para su exitosa implementación y la respuesta a interrogantes difíciles que aún siguen sin ser contestados. También se discutió acerca de la importancia de dotar de cauces formales e institucionales a las relaciones entre gobiernos y sociedad civil y a la necesidad de acompañar con financiamiento acorde al nuevo rol preponderante de este sector.
Seguidamente, los participantes nos dividimos en cinco grupos de trabajo paralelos, que funcionaron bajo la regla de Chatham House. Allí, reguladores y otros representantes de gobiernos nacionales y de la Unión Europea, academia y sociedad civil discutimos en un ambiente colaborativo acerca de las principales preguntas abiertas y desafíos de implementación que presenta la Digital Services Act:
- Grupo 1: DSA as a global standard: the extra-territorial impacts of the DSA & EU Digital Foreign Policy
- Grupo 2: Ensuring effective DSA enforcement: Cooperation and coordination between national regulators, CSOs and the European Commission
- Grupo 3: Assessing and mitigating systemic risks: Exploring general approaches, recommender systems and elections;
- Grupo 4: Vetting key stakeholders: Trusted Flaggers and Researchers
- Grupo 5: Monitoring compliance: Establishing mechanisms & evidence gathering
Proteger derechos o mitigar riesgos
El CELE estuvo representado por su investigador Nicolás Zara, quien participó en el grupo de trabajo número 3, relativo al análisis de riesgos sistémicos y las medidas de mitigación de esos riesgos que las plataformas y motores de búsqueda más grandes deben llevar adelante (art. 34 y 35 de la DSA). Allí, la discusión giró en torno a los problemas que genera la falta de una definición legal de “riesgo sistémico” y la necesidad de establecer criterios para su identificación, a la falta de lineamientos por parte de la Comisión Europea para la realización y evaluación de análisis de riesgos, y a las consecuencias que estas ausencias pueden tener en el largo plazo.
Mientras algunos miembros del grupo de trabajo sostuvieron que estas lagunas son una fortaleza en tanto permiten una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley y el surgimiento de soluciones innovadoras en materia de definición y mitigación de riesgos, otros manifestaron su preocupación y las identificaron como una falla del legislador. Para esta segunda postura, que compartimos, la vaguedad en la redacción de la norma (que ya señalamos aquí) puede generar incertidumbre en quienes están sujetos a ella y otorgar un indebido margen de arbitrariedad a las personas encargadas de su aplicación, situación que, de hecho, ya ha sido advertida en algunas oportunidades. La falta de una definición acerca de qué es un riesgo sistémico no es el único problema; algunos de los riesgos sistémicos identificados en el artículo 34 de la DSA están expresados de forma demasiado vaga. Tal es el caso de los definidos en los incisos c) (“cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública”) y d) (“cualquier efecto negativo real o previsible en relación con la violencia de género, la protección de la salud pública y los menores y las consecuencias negativas graves para el bienestar físico y mental de la persona”). Por otro lado, creemos que la elección del legislador europeo de adoptar una aproximación a la regulación de plataformas basado en riesgos, en lugar de uno basado en derechos humanos, refleja un orden de prioridades equivocado y que podría no ser inocuo.
El CELE y la DSA
El CELE fue una de las pocas organizaciones del sur global con presencia en el evento, y la única de Latinoamérica. Nuestra presencia allí no fue casual. Percibimos a la DSA como un giro copernicano en materia de regulación de plataformas. La enorme concentración en manos de pocas plataformas que ha sufrido internet en los últimos años y la gran desconfianza que pesa sobre ellas de parte de algunos sectores de la población han puesto en crisis el modelo clásico de inmunidad de los intermediarios respecto del contenido publicado por terceros. Un nuevo modelo, que algunos han ubicado dentro del paradigma de la “meta regulación”, comienza a imponerse. Este nuevo régimen acepta como un hecho que, dado el volumen de información disponible y la velocidad a la que éste circula, es imposible que todas las decisiones en materia de moderación de contenido, hoy mayormente automatizadas, sean correctas. Lo importante ya no son los resultados de las instancias particulares de moderación de contenidos, en donde se tolera la existencia de errores. El foco está puesto ahora en los procesos: se condiciona la inmunidad de las plataformas por el contenido publicado por terceros al cumplimiento de aquéllas con una serie de obligaciones de debida diligencia legalmente impuestas. La Digital Services Act de la Unión Europea y la Online Safety Act del Reino Unido son ejemplos de normas que imponen deberes de cuidado de esta naturaleza.
Frente a esta situación, creemos que la conversación sobre regulación de plataformas en general y sobre gobernanza de contenidos en particular discurrirá cada vez más en estos términos y menos en los del viejo régimen de total inmunidad de intermediarios, hoy puesto en crisis. Por ello, buscamos participar de las etapas iniciales de este nuevo lenguaje que está tomando forma, y que tarde o temprano informará las prácticas de la industria a nivel global en materia de Trust and Safety. Bajo esa misma lógica, hemos participado en el mes de febrero de la DSA and Platform Regulation Conference en Ámsterdam y hecho contribuciones en los procesos de consulta de la Comisión Europea sobre obligaciones de transparencia y mitigación de riesgos en procesos electorales, y en el de OFCOM acerca de contenido ilegal en línea.
La velocidad de los cambios y el advenimiento de nuevos paradigmas en regulación plantean desafíos significativos que nos obligan a redoblar nuestros esfuerzos. En el CELE creemos que también presentan nuevas oportunidades de dar forma a nuevas conversaciones e incidir en nuevos espacios a nivel global. La participación en entornos de discusión horizontal y constructiva como este es el vehículo más adecuado para hacerlo.