Vanina Biasi: ¿Discurso de odio o crítica política?
El 7 de abril de 2025, el juez federal Daniel Eduardo Rafecas a cargo del Juzgado Federal N.º 3, Secretaría 5, dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva contra la Diputada Nacional Vanina Natalia Biasi en la causa CFP 4209/2023, caratulada “Biasi, Vanina s/ inf. ley 23.592”. La denuncia fue presentada por el Fiscal Carlos Stornelli, quien sostuvo que las publicaciones de la diputada en la red social X podrían constituir propaganda discriminatoria e incitación al odio contra la comunidad judía.
Este suceso reabre el debate en Argentina sobre los límites entre la crítica política legítima y el discurso de odio, poniendo en tensión la libertad de expresión y la obligación del Estado de proteger a grupos históricamente perseguidos.
¿Qué dijo Vanina Biasi?
Entre noviembre de 2023 y enero de 2024, la diputada publicó un total de siete mensajes a través de su cuenta de X que motivaron la denuncia impuesta por Carlos Stornelli, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4. En estos mensajes la diputada acusaba a Israel de ser un “Estado nazi” debido a sus prácticas e ideología y afirmaba que el sionismo construye una narrativa falsa en la que el ocupante se presenta como la víctima, además de comparar las políticas israelíes con las tácticas nazis. Aquí el detalle de cada uno de ellos.
Los argumentos del procesamiento
El auto de procesamiento tomó en gran parte los argumentos esgrimidos por el fiscal en su denuncia y que mencionaremos a continuación. En primer lugar, Stornelli sostuvo que las expresiones excedían el marco de la libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos (CFP 4209/2023, p. 2). Sostuvo que no se trata simplemente de opiniones políticas aisladas ni de críticas legítimas al gobierno de Israel, sino de una campaña discursiva que recurre a estereotipos ofensivos, analogías con el nazismo y acusaciones infundadas de genocidio, las cuales deshumanizarían a un grupo religioso determinado.
En segundo lugar, apeló a la definición de antisemitismo adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA)(CFP 4209/2023, p. 9), en la que se incluyen como expresiones antisemitas la comparación de Israel con los nazis o la negación del derecho a la autodeterminación del pueblo judío. Esta guía fue utilizada como parámetro principal por la fiscalía para interpretar el contenido y el impacto de los tuits.
Asimismo, Stornelli estructuró su acusación en base al test de las “3D” (Demonización, Deslegitimación y Doble estándar) para analizar el discurso (CFP 4209/2023, p. 6). Según este enfoque, varias de las publicaciones incurren en demonización (al retratar al Estado de Israel como genocida o nazi), deslegitimación (al negar su existencia como Estado legítimo) y doble estándar (al juzgar a Israel con parámetros que no se aplican a otros Estados).
El juez Rafecas retomó estos argumentos en su resolución, pero amplió el análisis con dimensiones adicionales. En primer lugar, validó la aplicación de la IHRA, coincidiendo con Stornelli en que las comparaciones de Israel con el nazismo y la negación de su derecho a la autodeterminación eran expresiones antisemitas. Sin embargo, reforzó este punto al incorporar el informe del Dr. Juan Antonio Travieso, director del Observatorio contra el Antisemitismo de la UBA, quien señaló que las afirmaciones de Biasi constituyen una «demonización del pueblo judío y del Estado de Israel, utilizando descripciones deshumanizadoras y malignas en consonancia con la doctrina antisemita clásica”(CFP 4209/2023, p. 8). Bajo esta misma línea, Rafecas también elaboró una exploración explícita del vínculo entre antisionismo y antisemitismo. Mientras la fiscalía se limitó a señalar que las críticas de Biasi excedían la libertad de expresión, Rafecas argumentó que, en el caso concreto, «cuando se hace alusión al Estado de Israel o al movimiento sionista, indefectiblemente se lo vincula a la comunidad judía. Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, lo que lleva a canalizar los interrogantes respecto de hasta qué punto el orador se encuentra amparado bajo la libertad de expresión, o en caso contrario, está incurriendo en el delito previsto por la ley nro. 23.592″(CFP 4209/2023, p. 39).
Con respecto al test de las “3D”, Rafecas no sólo aceptó la aplicación propuesta por la fiscalía, sino que la articuló dentro de un razonamiento más amplio e integral. En su resolución, el juez combinó múltiples herramientas de análisis para concluir que las expresiones de Biasi encuadran en el tipo de discursos de odio que, conforme al artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pueden ser restringidos legítimamente. Así, sumó al test de las 3D, la definición de antisemitismo de la IHRA y el contexto nacional marcado por los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel y que “aquella circunstancia, por su gravedad histórica, inclina el fiel de la balanza a favor de la hipótesis acusatoria” (CFP 4209/2023, p. 53).
Rafecas hace mención directa del Plan de Acción de Rabat, adoptado por Naciones Unidas como guía para evaluar cuándo un discurso alcanza el umbral de incitación directa a la violencia. El Plan establece 6 criterios a considerar para indicar cuando una expresión debe ser considerada un discurso de odio: 1) El contexto social y político donde se produjo la expresión, 2) La identidad del orador, 3) La intención del hablante, 4) El contenido y la forma de la expresión, 5) La extensión de la expresión, y 6) La probabilidad de que se produzca violencia, discriminación u hostilidad (CFP 4209/2023, p. 36). Y, adoptado en conjunto para el análisis con el test de las “3D”, muestran cómo en estos caso se excede la mera crítica política y constituyen incitaciones al odio. En palabras de Rafecas, las expresiones de Biasi no sólo son desproporcionadas y deshumanizadoras, sino que “reivindican el antisionismo como negación del derecho de autodeterminación del pueblo judío en su tierra ancestral, lo que llevaría indefectiblemente a bregar por su desaparición, constituyendo así un discurso de odio”(CFP 4209/2023, p. 52).
Otro argumento importante en el razonamiento de Rafecas fue la continuidad del discurso (CFP 4209/2023, p. 10). Argumentando que no se trató de un mensaje aislado, sino de al menos siete publicaciones entre noviembre y enero, que interpretó como un patrón sostenido de incitación al odio. A esto se sumó la condición de Biasi como diputada nacional, lo cual, en opinión del Juez, otorga mayor gravedad al caso debido a su responsabilidad institucional y la amplitud de la audiencia a la que llega.
Rafecas profundiza en el hecho del equilibrio entre libertad de expresión y no discriminación, citando en el punto V.g a referentes como Badeni y Gargarella. Recordando que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, ésta no es absoluta. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana (art. 13), subrayó que puede restringirse cuando entra en conflicto con otros derechos, como la igualdad y la dignidad de grupos históricamente vulnerados.
Finalmente, como medida cautelar, dictó un embargo de 10 millones de pesos argentinos sobre los bienes de la diputada, con el fin de garantizar eventuales indemnizaciones si la causa llegara a una condena.
Un debate necesario: ¿cuáles son los límites?
El procesamiento de Biasi no es un hecho aislado. Un antecedente reciente es el caso de Alejandro Bodart, dirigente del Movimiento Socialista de los Trabajadores quien fue condenado en enero de este año a seis meses de prisión en suspenso. En 2022 publicó una serie de tuits en los que calificaba a Israel como un «Estado racista y genocida» y equiparaba al sionismo con el nazismo. Inicialmente absuelto en dos instancias, la Cámara Penal de Buenos Aires revocó su absolución, argumentando que sus expresiones deslegitimaban la existencia de Israel y promovían hostilidad hacia la comunidad judía. La defensa de Bodart por su parte, sostuvo que sus declaraciones constituían críticas políticas legítimas y no incitaciones al odio.
Entonces, está claro que la tensión central de estos casos gira en torno a la frontera entre la libertad de expresión política y la prohibición del discurso que incita ya sea al odio o a la discriminación. En el caso Biasi, los defensores del procesamiento sostienen que las expresiones de la diputada no son meras opiniones políticas, sino imputaciones desproporcionadas, demonizadoras y estigmatizantes hacia el colectivo judío. Para éstos atribuir colectivamente al “sionismo” prácticas genocidas y nazis, deshumaniza a la comunidad y fomenta la intolerancia. Además, su condición de diputada nacional potencia el alcance y gravedad de sus palabras, pues como figura pública sus mensajes llegan a un amplio público y pueden incidir en la percepción social de un grupo históricamente vulnerado.
En contraste, la defensa de Biasi advierte sobre los riesgos de limitar la libertad de expresión subrayando que criticar al sionismo como ideología o a las políticas del gobierno israelí no equivale a incitar al odio religioso. Desde esta perspectiva, el antisionismo puede ser un posicionamiento legítimo en el debate público y confundirlo con antisemitismo supone un riesgo de judicializar ideas políticas controvertidas. Esa criminalización del discurso generaría un efecto inhibitorio, donde las voces críticas se autocensuran por temor a sanciones penales.
Ahora bien, en el procesamiento, el factor histórico de Argentina cobra un rol importante. Pues, los atentados contra la AMIA (1994) y la Embajada de Israel (1992) configuraron un pasado doloroso para el país (CFP 4209/2023, p. 53). Sin embargo, esa memoria histórica también exige rigor para distinguir entre críticas radicales a un Estado o ideología y manifestaciones de odio irracional. En ese sentido, proteger a la comunidad judía de expresiones antisionistas no puede transformarse en una coartada para censurar el disenso político.
Reflexiones Finales
La resolución de este caso no sólo definirá la situación legal de Biasi, sino que marcará un precedente sobre el alcance y los límites del debate público en Argentina. La pregunta que queda abierta es si el derecho penal debe intervenir frente a expresiones políticas radicales o si, por el contrario, su uso en estos casos amenaza con debilitar la deliberación democrática.
Aquí resulta pertinente cuestionar si instrumentos legales como la Ley 23.592 y, en un plano regional, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia logran equilibrar la protección de grupos vulnerados con la garantía de libertad de expresión. Como señalan Schatzky y Vitaliani en su análisis de la Convención, el riesgo radica en que definiciones amplias de “intolerancia” o “discurso de odio” pueden criminalizar expresiones políticas legítimas. En el caso de Biasi, la aplicación del artículo 3 de la Ley 23.592 podría ejemplificar esta tensión. Pues, mientras la Fiscalía y el Juzgado interpretan sus declaraciones como incitación al odio, la defensa insiste en que se trata de una crítica política al sionismo como ideología. Si bien es imperativo proteger a las minorías de discursos que promuevan violencia o deshumanización, como advierten Schatzky y Vitaliani, la ambigüedad de estas normas podría convertir al derecho penal en una herramienta de censura encubierta en abierta contradicción con los estándares del SIDH.
Proteger a las minorías frente al discurso de odio es una obligación del Estado. Pero ese deber no puede vaciar de contenido el derecho a criticar gobiernos, ideologías o símbolos políticos. Por la justificación desarrollada por el Juzgado, parece sostenible el argumento de que algunas de las expresiones de Biasi (especialmente aquellas que comparan al Estado de Israel con el nazismo) podrían caer en una forma de discurso que, aunque enmascarado en términos políticos, puede incitar al odio. En esta discusión, es importante también considerar el estándar del SIDH, como explica Abramovich, sólo los discursos que impliquen riesgos claros, específicos e inminentes de violencia pueden ser excluidos de la protección del artículo 13 de la Convención Americana. Incluso en esos casos, la posibilidad de censura previa es objeto de debate. En la misma línea, Zuckerman y Rajendra-Nicolucci advierten que el uso de mecanismos punitivos ante discursos controversiales puede socavar la legitimidad democrática, especialmente si no hay participación ciudadana ni criterios claros que justifiquen la intervención. Aquí, el desafío sigue siendo preservar los márgenes del disenso democrático sin que la penalización del lenguaje se convierta en herramienta de censura encubierta.
En tiempos de polarización y redes sociales, urge encontrar un equilibrio entre proteger a quienes han sido históricamente vulnerados y permitir la crítica enérgica dentro del marco democrático.