En octubre del año pasado se presentó en el Congreso de Colombia un proyecto de ley que buscaba crear normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web. La iniciativa advertía la necesidad de una regulación sobre aquellos discursos tanto en plataformas como en páginas web que afectasen la honra y el buen nombre de los ciudadanos. El proyecto tenía, al menos, dos puntos problemáticos: i) Por un lado, y bajo el vago término “publicaciones abusivas”, ponía en cabeza de las plataformas la obligación del bloqueo o interrupción inmediata de la publicación por la interposición de una mera denuncia de un usuario. Los relatores para la libertad de expresión han indicado que las plataformas digitales y los proveedores de internet no pueden ser responsables por los contenidos generado por sus usuarios ya que generaría situaciones de monitoreo proactivo y censura previa. ii) Por otro lado, el incumplimiento de esta regla conlleva la imposición de sanciones por parte de un organismo administrativo como lo es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Siguiendo los estándares internacionales, cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar fundada en una decisión del órgano judicial más no de cualquier organismo de corte administrativo como la iniciativa establecía. Tras su primer debate en abril de este año, el proyecto de ley fue retirado dado el poco apoyo político y social para avanzar en la discusión.  

Sin embargo, la idea de un “buen uso” de las redes sociales –y de internet en general– parece permear en otros congresos de la región. En el mes de febrero de este año en la legislatura de Ecuador se presentó una iniciativa bajo el título de “Ley Orgánica del uso responsable de las redes sociales”. El proyecto ecuatoriano replica una técnica legislativa idéntica respecto de la iniciativa colombiana con sus mismos problemas, por ejemplo en el uso ambiguo de los términos “publicaciones abusivas” y “víctimas de publicaciones abusivas”; las funciones sancionatorias en cabeza del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; y las obligaciones de bloqueo e interrupción hacia las plataformas. Además, se establece modificaciones al Código Orgánico Integral Penal que incluyen la criminalización de aquellas expresiones de odio o en relación a delitos contra la integridad personal o familiar a través de redes sociales, una tendencia que persiste en todos los países que componen al Observatorio Legislativo del CELE. Este proyecto aún sigue en discusión en el Congreso Nacional de Ecuador.

Pero además del “buen uso” y “uso responsable” de las redes sociales también se habla de “utilización debida”. Así fue como se nombró al Proyecto de Ley presentado en Perú el pasado abril, que regula, justamente, la “utilización debida de redes sociales”. La iniciativa propone regular el delito de difamación a raíz de un uso irresponsable de las redes sociales para atribuir un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar los derechos de honor y buena reputación. Asimismo, y a contrario sensu de lo establecido por los estándares y organismos internacionales, se distingue la expresión en línea respecto a otros medios agravando la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años. Actualmente, este proyecto presenta un estado parlamentario vigente en la legislatura peruana.  

A partir de una mirada holística de estos proyectos de ley, es posible destacar al menos tres cuestiones:

i) El “buen uso” de las redes sociales: Las palabras dan sentido, al igual que los términos elegidos para nombrar a cada uno de los proyectos antes mencionados. Un “uso debido” o un “uso correcto” de las redes sociales da a entender que estos espacios digitales hoy no se están utilizando en el sentido que deberían. Ahora, ¿hay un buen sentido? ¿cuál es la forma correcta de expresarse en las redes sociales? El mundo post-internet trajo aparejado una democratización de la conversación pública, multiplicando así los espacios de aparición y generando que las personas participen de un modo menos jerarquizado. Sin embargo, a nivel global y regional, el ágora digital se encuentra en el centro de la discusión así como proliferan los intentos por sanitizar las redes sociales a través de distintas legislaciones. El término “buen uso” y sus sinónimos son parte de este síntoma –malestar– que proyecta el ideal moralista de una conversación sana, respetuosa, racional y libre de mentiras. El mito contemporáneo del paraíso perdido.

ii) La permeabilidad de los congresos: Como ya se advirtió en un posteo anterior, cuando hablamos de legislación regional sobre libertad de expresión en internet es posible comprender que en muchos casos los proyectos de ley permea las fronteras –es decir, los congresos– de los países. Al igual que los proyectos analizados se demuestra la reproducción de ciertos marcos legales o regulaciones específicas con una técnica legislativa similar en más de un país. El ejemplo más claro se puede observar a partir de una lectura de los proyectos de ley de Colombia y de Ecuador. Una reflexión sobre este análisis permite establecer que, en un plano general, los congresos en materia de regulación de internet en general no deben representarse como instituciones autónomas y aisladas de aquella legislación planteada por otros Congresos de América Latina. Como consecuencia, se puede percibir que un determinado lenguaje o enfoque que surge a partir de un debate parlamentario en torno a la circulación del discurso online, encuentra forma en una ley o proyecto de ley de otro país de la región.

iii) Limitaciones vagas, desproporcionadas y excesivas: La discusión que traen estos proyectos de ley trata acerca de los límites de la libertad de expresión. Esos límites deben entendidos de manera restrictiva y revisados a la luz del test tripartito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que consta en evaluar la legalidad, proporcionalidad y necesidad de la norma. Si bien los objetivos que persiguen las tres iniciativas son legítimos y necesarios en toda sociedad democrática, en la combinación de ambigüedades, medidas desproporcionadas y cargas excesivas a las plataformas digitales residen sus principales problemas. Una técnica legislativa equivocada puede resultar en gravísimos riesgos para la libertad de expresión generando censura previa de privados o una excesiva discrecionalidad por parte de los poderes públicos.

 

Franco Serra 

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